viernes, 10 de mayo de 2013

La propiedad intelectual/ Derechos de autor

Antes que los derechos de autor, están los derechos morales (reconocimiento de la condición de autor y la integridad de la obra) y de carácter patrimonial, relacionado con la explotación (es exclusivo y remunerado por la explotación) y la compensatoria (la remuneración que pueda obtener por las copias que pueda hacer)

En relación con el registro de la propiedad intelectual: no es obligatorio registrar pero si quieres que tu obra esté protegida debes registrarla, con lo cual se convierte en obligatorio. En valencia, se registra en la biblioteca municipal. Hay otra forma de registrar, desde la SGAE, asociación sin ánimo de lucro, a la que el estado le ha dado la capacidad para gestionar y controlar la gestión.... para registrar las obras musicales, creativas, ... También controla como se usa esa creación, le preguntan al autor.
Problemas de la SGAE, no es obligatorio pertenecer a la SGAE, la inspección de la sgae funciona por comisión,
Las personas responsables o influyentes de que la SGAE esté tan controladora y que se restringue tanto son las productoras y compañías de producción americana. Grandes productoras y corporaciones americanas como la disney, SGAE, 
tener en cuenta que en las sociedades capitalistas, los valores dominantes se transmiten de manera muy sutil.

Como animadores, debemos saber la normativa aunque sea para saltárnosla, conocer cómo funciona para informar a jóvenes creadores

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